¿Qué es la ficha catastral de un inmueble?
¿Llevas unos meses oyendo el valor de referencia catastral por aquí y por allá y hasta que no decides comprar tu casa no te has parado a escuchar? Nos pasa a todos. Normalmente cuando estás inmerso en el proceso de compra de tu nueva vivienda empiezas a informarte de los gastos a los que vas a tener que hacer frente, a parte del coste propio de la vivienda en sí. Si todavía no los conoces mírate este artículo en el que te lo explico todo.
La novedad desde el 1 de enero de 2022 es que entra en vigor la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude que, entre otras cosas, establece que la base imponible para el cálculo de los impuestos a tributar no será el precio de compra del inmueble, si no que prevalecerá el mayor entre éste y el nuevo Valor de Referencia del Catastro, o del Mercado.
Este nuevo valor está determinado por la Dirección General del Catastro y se basa en el cálculo a partir de precios de transacciones de inmuebles que se hacen ante notario y en función de las características catastrales de cada propiedad. Estas características las encuentras en las fichas catastrales.
A partir de ahora, vas a encontrarte con dos valores:
- El Valor de Referencia Catastral, que afecta tanto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) como al de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y Al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).
- El Valor Catastral de un inmueble, que es el que viene reflejado en el recibo anual del IBI.
¿Cómo averiguar el Valor de Referencia Catastral de un inmueble?
Esto al menos es algo sencillo y que está al alcance de cualquier persona, únicamente necesitas tener un certificado digital con el que poder identificarte en la web del catastro. En la foto de arriba se ven clarísimamente los primeros pasos:
1º Accede a la web oficial del catastro: www.sedecatastro.org.es y
2º A la derecha arriba, haz clic en el apartado VALOR DE REFERENCIA
3º Entra en el apartado “Consulta de valor de referencia”
4º Identifícate con algunas de las opciones que ofrece.
5º Selecciona la finalidad, la fecha de valor (que no puede ser posterior al momento de la solicitud), y la referencia catastral del inmueble.
*Si no sabes cómo obtenerla puedes aprender en el siguiente enlace
6º Darle al botón y obtener el valor de referencia y si lo necesitas, descargar el certificado.
Lo importante ahora es verificar que el valor obtenido sea inferior al precio de compra. En ese caso todo seguirá igual, puesto que la base imponible para el pago del impuesto será la del precio de compra.
En caso contrario, la base imponible será lo que indique el valor de referencia.
¿Qué hacemos en ese caso?
La obtención de este valor puede ser muy genérica y no atender a las particularidades de cada inmueble. Puedes encontrarte con el caso de ir a comprar una vivienda que está muy deteriorada, en la que tengas que realizar una reforma, que el Valor de Referencia sea superior al de compra y te veas obligado a tener un gasto mayor en la liquidación de impuestos.
Si se da ese caso, el contribuyente es quien debe probar y demostrar que el valor de referencia indicado no tiene que ver con el valor de mercado del inmueble, valiéndose de cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Es decir, recae sobre nosotros, los contribuyentes, probar que dicho valor no es válido.
Si no te ha quedado claro y necesitar alguna aclaración adicional, ya sabes que me tienes a mí y a mi equipo para ayudarte en cualquier disquisición inmobiliaria.
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